Las enfermeras del ICS logran el complemento de dedicación exclusiva
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Infermeres de Catalunya deja claro que la sentencia no es firme.
La sentencia apunta que “la finalidad del complemento de dedicación exclusiva no es otra que incentivar y/o premiar la exclusiva dedicación al puesto de trabajo del colectivo deficitario no existiendo razón objetiva ni justificada ni razonable distinguir situaciones cuando la ley no distingue“. Además, justifica que “no cabe que un acuerdo posicionado pueda alterar ese estatus quo de igualdad en percepción de complementos retributivos si se gozan de los requisitos para ello, no siendo lógico premiar a un colectivo sobre otro, cuando estamos hablando de la dedicación exclusiva, que es un componente del puesto de trabajo individualizado y optativo“.
Además, el texto argumenta que “no existe elemento diferencial ni razones objetivas para entender que solo el colectivo médico es el único tributario del complemento aquí judiciado pues la dedicación exclusiva de la jornada de trabajo desempeñada es predicable para ambos colectivos”.
Por último, condena que “se anulan las resoluciones administrativas aquí recurridas, con todas las consecuencias legales de todo tipo inherentes a tal pronunciamiento judicial a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y reclamación inicial, más los correspondientes intereses legales de demora”.
Infermeres de Catalunya ha indicado que a partir de ahora, que en esta sentencia no es firme, “continuamos con la tramitación de todos los procedimientos judiciales individuales, haciendo saber que quedará en manos de la segunda instancia judicial el hecho de resolver y dictar sentencia sobre los diversos y actuales recursos de apelación que de manera cruzada han quedado interpuestos por las partes contra las sentencias contrapuestas de los juzgados, como también frente a los futuros recursos de apelación que tanto el ICS como nosotros continuaremos presentando”.
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